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Categoría: FINANZASPublicado el

Bancos de la Union Europea. Orden o Caos?

En 1993 nace formalmente la Unión Europea con el Tratado de Maastricht, como una profundización de la integración económica y política del continente. Desde ese año, y sobre todo a partir de la crisis de 2008 y de la crisis de deuda soberana iniciada en 2010, la UE fue desarrollando un entramado normativo sobre el sistema bancario con el objetivo declarado de protegerlo y controlarlo. El resultado, sin embargo, es discutible: la mala gestión, la emisión constante de deuda pública y políticas migratorias poco claras han derivado en impuestos altos, limitaciones bancarias crecientes y una sensación de asfixia cotidiana para los ciudadanos de los Estados miembros.

La tesis mayoritaria sostiene que, para que la política monetaria de la UE funcione, hacen falta cuatro pilares: regulación, supervisión, resolución y protección.

La pregunta es otra: ¿por qué, cuando los bancos o los gobiernos cometen errores, son los ciudadanos quienes pagan, mientras que cuando el error lo comete un ciudadano, este debe quebrar y asumir solo las consecuencias?

Y una más: ¿hasta dónde se va a limitar la privacidad en nombre de la “seguridad”?

LA EXCUSA DE SIEMPRE
A lo largo de la historia, los grupos de poder han buscado enemigos para controlar a sus seguidores: desde la antigua Roma con los pueblos bárbaros, hasta la Edad Media con las brujas y la Inquisición, o las revoluciones con los “burgueses”. Hoy, esa función la cumple el terrorismo. No negamos aquí su existencia ni su actividad criminal —el terrorismo existe, el lavado de dinero también—, pero bajo esa justificación se construyó un control prácticamente total sobre todos los movimientos bancarios: desde el maestro de una escuela primaria de Frías, España, hasta la compra que hace un ama de casa en Berlín.

El patrón es siempre el mismo:

1.       Aparece una amenaza.

2.       Se identifica a un responsable.

3.       Se genera miedo.

4.       El poder se presenta como protector.

5.       Se justifican medidas extraordinarias.

6.       Esas medidas amplían el poder del Estado.

Mientras tanto, los problemas de fondo siguen sin resolverse:

7.       Deuda pública elevada en varios países de la UE.

8.       Presión fiscal alta sobre los contribuyentes.

9.       Financiamiento de programas y proyectos con escasa transparencia.

La Quinta Directiva antiblanqueo (Directiva (UE) 2018/843, aplicable desde enero de 2020) introdujo, entre otras medidas:

·       ampliación del acceso público a los registros de beneficiarios finales (los registros en sí ya existían desde la Cuarta Directiva, de 2015);

·       mayor acceso de las Unidades de Inteligencia Financiera a la información;

·       registros centralizados de cuentas bancarias en cada Estado miembro;

·       controles sobre proveedores de servicios de criptoactivos (casas de cambio y monederos custodios);

·       controles reforzados sobre países considerados de alto riesgo;

·       mayor cooperación entre supervisores bancarios y autoridades de prevención de blanqueo (AML, por sus siglas en inglés).

Conviene señalar un punto relevante: en noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la UE (asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20) anuló la disposición que abría los registros de beneficiarios finales al público en general.

En 2024, el paquete antiblanqueo profundiza el modelo. La Directiva (UE) 2024/1640 (Sexta Directiva) obliga a los Estados miembros a mantener mecanismos automatizados centralizados que permitan identificar a titulares y controladores de:

·       cuentas bancarias;

·       cuentas de pago;

·       cuentas de valores;

·       cuentas de criptoactivos;

·       cajas de seguridad.

Estos registros nacionales, además, quedarán interconectados a nivel europeo. El plazo general de transposición es julio de 2027, con algunas obligaciones escalonadas en fechas posteriores. El paquete se completa con el Reglamento (UE) 2024/1624 y con la creación de la Autoridad Europea Antiblanqueo (AMLA), con sede en Fráncfort.

MOVILIDAD ECONOMICA

Aunque la UE controla activamente el movimiento económico de sus ciudadanos, la puerta a la inversión de capitales en el extranjero no está cerrada. El exit tax es un buen ejemplo: para las personas físicas no existe una norma armonizada europea, de modo que su aplicación depende de cada Estado miembro (España, Francia y Alemania, entre otros, lo aplican con distintos umbrales y condiciones). Para las personas jurídicas, en cambio, sí existe una obligación común: la Directiva ATAD (2016/1164) impone la imposición de salida a las sociedades.

El punto importante es que el impuesto no recae sobre el capital, sino sobre la plusvalía latente. Con un capital inicial de 200.000 € que se convierte en 1.000.000 €, el exit tax se calcularía sobre los 800.000 € de ganancia, no sobre el millón.

La UE mantiene la libre circulación de capitales como principio —consagrado en el artículo 63 del TFUE, que además es la única libertad que se extiende también a terceros países—, pero toda operación queda sujeta a las normas fiscales, de prevención de blanqueo, de conocimiento del cliente, de sanciones y a los demás controles aplicables.

¿Hasta qué punto el aumento de la seguridad financiera puede coexistir con la privacidad, la propiedad privada y la libertad de movimiento del capital?

Y CUAL ES EL CAMINO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UE SOBRE EL DINERO DE SUS CIUDADANOS?

¿CONTROL TOTAL?

 

ESTAS A TIEMPO.